La Ley Nro. 2.244 establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de Internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de acuerdo a las siguientes instrucciones:

  • Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
    Para consultas y/o denuncias ingrese aquí.
  • Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
    Para consultas y/o denuncias ingrese aquí.